Cuando se presenta una demanda, el trabajo para el juicio comienza mucho antes de ingresar a la sala del tribunal. La parte más importante de este trabajo previo al juicio es el descubrimiento legal, un proceso formal de intercambio de información entre las partes sobre las pruebas y los testigos que se presentarán en el juicio.
Durante este proceso, cada parte recopila información, solicita respuestas y proporciona sus propias respuestas.
¿Cuál es el propósito del descubrimiento legal?
El proceso de descubrimiento legal permite que cada parte sepa qué pruebas se pueden presentar durante el juicio antes de que comience. Compartir información en ambos lados evita que un lado retenga evidencia o testigos hasta el juicio y crea un “juicio por emboscada” donde el lado que responde no tiene la oportunidad de desarrollar evidencia de respuesta. Otra intención del proceso de presentación de pruebas, destinada a evitar una situación menos desagradable, es permitir que el juicio continúe sin interrupciones y que cada lado solicite información al otro. Esto retrasaría el proceso y prolongaría el juicio más tiempo del necesario sin una buena razón.
Las reglas básicas del descubrimiento mantienen que todas las partes pueden obtener información relacionada con la demanda siempre que esa información no sea “privilegiada” o protegida legalmente.
El descubrimiento puede ser un proceso complicado, ya que casi todo lo relacionado con una disputa puede ser cuestionado. Los abogados pueden pasarse fácilmente de la raya en este sentido, ya que algunos podrían intentar obtener acceso a información que no solo es privada y confidencial, sino que solo tiene la intención de humillar a las otras partes.
Sin embargo, si bien se puede incluir prácticamente cualquier información en el descubrimiento, existen algunas limitaciones que protegen el material privado para que no se divulgue al público. Esto incluye:
– Conversaciones confidenciales
– Las conversaciones privadas entre personas en ciertas relaciones reciben una protección legal especial conocida como “privilegio” y no pueden divulgarse al público. Las relaciones incluyen esposos, clientes y sus abogados, pacientes y médicos y consejeros religiosos o asesores.